La Declaración de lmpacto Ambiental (DIA) explica en el articulo de Manuel Martín Ruiz

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en cualquier proyecto de desarrollo exige un enfoque más amplio del que suele utilizarse. La que respecta a la instalación de cinco aerogeneradores en el término de Robledillo de Trujillo, con resolución desfavorable, pasa por alto aspectos esenciales, claves para detener la despoblación del ámbito rural. Así lo entiende Manuel Martín Ruiz en este artículo publicado en el diario Extremadura que recogemos aquí:
La Declaración de lmpacto Ambiental (DIA), otro enfoque es posible
Sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable al proyecto de 5 aerogeneradores denominado «Castillejo»
Tras leer las declaraciones del Director General de Reolum en el Periódico Extremadura, acerca de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable al proyecto de cinco aerogeneradores, denominado «Castillejo», en los términos de Robledillo de Trujillo, Zarza de Montánchez y Santa Ana, he sentido la curiosidad de leer la Resolución publicada en el DOE. el pasado día 22 de marzo.
Es oportuno por cuanto en los medios se plantea la conveniencia de redefinir los limites de ZEPAs que pudieran hacer compatible el binomio desarrollo y protección. Personalmente me he pronunciado no por rebajar el nivel de protección, si no por adoptar cambios normativos a nivel autonómico en los Planes de Gestión de Recursos Naturales de las ZEPAs, o estatal como la Ley del suelo y/o las Directrices de Protección de Recursos Naturales.
A la lectura de dicha Resolución, he de confesar mi perplejidad de que. ante la detección de la presencia de un milano real. marcado en Alemania y sobrevolando la zona próxima al proyecto eólico, que podría colisionar con alguno de los futuros cinco aerogeneradores, se argumente que «al tratarse de una especie catalogada en peligra de extinción la muerte es un riesgo que no puede asumirse ni compensarse en el proyecto». Habría que preguntarse qué deberíamos hacer si el milano. en su trayectoria, pasa por un parque eólico marino o continental. o si sobrevuela una gran ciudad, incluido un aeropuerto. Parecería que lo lógico no sea detener la actividad humana y si, fomentar. aunque sea en cautividad. su reproducción.
Pese a reconocer en varias ocasiones que el proyecto se ubica fuera de zona protegida, la Resolución insiste en que las hay muy próximas por lo que cabe inferir una afección. En el artículo 4.4 de la Directiva 2009/147 /CE se trata que ‘juera de dichas zanas de protección (en relaci6n a las ZEPAs) las Estados-miembros se esfuerzan en evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats». Por ello entiendo que se habría podido resolver con algún tipo de recomendación, pero no como restricción. Con la decisión tomada, la zona protegida, ZEPA, no tendría límites.
La Resolución recoge otros puntos no desarrollados suficientemente por el promotor del proyecto, en concreto. los aspectos del patrimonio cultural en relación con un poblado de la Edad de Hierro, que deberían ser objeto de medidas de protección e integración en el entorno por el interés de contar, hoy más que nunca, con energía renovable e innovadora, pues el proyecto Hybrex. como es conocido. combina fotovoltaica, eólica y baterías de almacenamiento.
De forma particularmente detallada se resalta la existencia de especies de quirópteros. Murciélagos, en variedad y cantidad. y el riesgo que pudieran representar las aspas de los generadores. No existe mucha literatura especializada al efecto, en un estudio en la provincia de Cádiz. tan solo en cuatro aerogeneradores se produjeron más de diez incidencias, la media era de 4. A diferencia de las aves. estos mamíferos cuyo sistema a de vuelo y detección de alimentos lo realizan mediante la emisión de ondas están especialmente dotados para evitar colisiones con las aspas. Además existen medidas preventivas y de corrección, como velocidad de aspas, señales acústicas y luminosas.
Otra medida que facilitaría mucho la decisión de los promotores de invertir o no en un determinado proyecto. podría ser que. dado que Ya red Natura 2000 aporta financiación a las zonas protegidas, la Junta de Extremadura facilitara información sobre avistamientos, y no que el promotor tenga que emplear más de seis meses para estudiar la actividad migratoria y el celo de las aves (abril-octubre. pág. 13691DOE). En este mismo sentido, la señalización territorial de actividades incompatibles en algunos espacios sería un gran paso para agilizar trámites y reducción de castes.
En todo caso, compatibilizar desarrollo y protección exige un enfoque diferente en las DIAs. En la referida, los aspectos de Población y Medio socioeconómico ocupan media página de un total de so, muchas de ellas dedicadas a zonas protegidas a pesar de no ubicarse el proyecto en esos espacios. Alcanzar dicha compatibilidad es absolutamente prioritario para detener la despoblaci6n del medio rural y favorecer la implantación de proyectos de desarrollo sostenible, sobre todo teniendo en cuenta la disponibilidad de los Fondos NEXT GENERATION, cuyo periodo de ejecución es hasta 2026.
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